lunes, 24 de agosto de 2015



Fecha: 27-01-2015
Curso: INSTITUCIONES JURIDICAS ROMANAS
Tema: LA PROPIEDAD Y LA POSESION
Duración: 4 horas
Responsable: EDUARD FELIPE NEGRETE DORIA
Competencia a desarrollar
·         Comprender  la  importancia del concepto de propiedad y posesión en la sociedad romana.
·          Contenido
·         La propiedad.
Elementos.
 Clases.
 Elementos de la propiedad.
·          La posesión.
 Concepto.
 Elementos.

Metodología
Se analizará  y reflexionará  críticamente sobre el  concepto de propiedad y posesión, sus elementos, características y relación con el mundo fenomenológico actual.
Recursos
- Reseñas documentales  de lecturas asignadas.
-Estudio de casos sobre conflictos de la propiedad y la posesión.
Mesas de trabajo en grupos sobre  las formas de prescripción.
-Marcador, tablero, web, biblioteca, textos de bibliografía.
Analisis de reseñas.
Evaluación
Evaluará lo relativo a la importancia de la propiedad y la posesión en roma, sus diferentes modos de adquirirlas y conflictos que se pueden presentar.
Con los elementos trabajados en el aula, de un concepto de propiedad y posesión.
¿Cuáles son los elementos de la propiedad según el derecho romano?
¿Cuáles son los elementos de la posesión según el derecho romano?
¿Cuáles son los modos de adquirir la propiedad y cómo podemos utilizarlos?
¿Si existe un conflicto entre un propietario y un poseedor cómo se puede resolver?
¿Entre las diferentes clases de prescripción del derecho romano, cuál de ellas guarda analogía con las formas actuales de adquirir la propiedad en forma originaria?
Plantee un conflicto jurídico, mediante  el modo de adquirir la propiedad por accesión.


Bibliografía
Espitia Garzón, Fabio, historia del derecho romano, Universidad externado de Colombia, tercera edición, Bogotá octubre de 2009.
González Emilssen – Manual de derecho romano, Universidad Externado de Colombia, 1989.
Medellín Carlos – Lecciones de derecho romano. Editorial Temis, Bogotá D.C 2010.

Muñoz López, Luis, Derecho romano comparado con el derecho colombiano, 1993.


LOS GLOSADORES: su dedicación y tarea hicieron accesibles a la inteligencia de su tiempo de los materiales jurídicos encerrado en la compilación del Justiniano actuaron desde el siglo xl hasta la segunda mitad del siglo xlll los glosadores ejercieron una fuerza decisiva en Europa en el siglo xll el corpus juris, es evidentemente una obra difícil para el ordenamiento de las materias principalmente en las universidades de los siglo xii y e xlll se destacaron por ser analista.

HUMANISTA: los humanistas estaban interesados en ver ciertos puntos de vida la sociedad ver la diferencia de los tipos de sociedades en general en el cual nos diéramos cuenta de las acciones del hombre el humanismo estaba en oposición al cristianismo el humanismo es la profundización de las ideologías antiguas.


RACIONALISTAS: es una doctrina donde sostiene que la verdad es descubierta por el razonamiento lógico sus raíces se extiende hasta platón.


PANDECTISTAS: doctrina europea basadas en conocimientos, en estudios sus principios fueron analizar los textos del derecho romano de su dogmática jurídica su apogeo fue en Alemania a principios del siglo xlx.


luis enrique diaz guerra.

glosario


Glosadores: escuela de los glosadores basada en la metódica enseñanza del derecho romano, que consistía en una continua exegética y  aclaratoria interpretación de los textos jurídicos. 

Postglosadores: a partir del siglo XIV y en la misma universidad de bolonia la escuela de los glosadores va hacer superada por una nueva orientación metodológica mas libre y flexible de interpretación y argumentación generalmente denominada  como mos italicus. y en efecto la vigorosa adaptación del derecho romano a las necesidades de la practica se realizo bajo la forma de tratados monográficos sobre temas concretos.

Humanista: es una actitud filosófica y ética que hace relación en el valor y la agencia de los seres humanos, individual y colectivamente, y por lo general prefieres el pensamiento critico y las pruebas racionalistas o impiricas sabre la doctrina establecida o la fe.

Racionalista: aplica para toda persona que sigue la doctrina del racionalismo.

Pandectista: doctrina jurídica europea posterior al humanismo jurídico y anterior a la codificación que alcanza su máxima expresión en Alemania en el siglo XIX. la cual trataba de analizar los textos del derecho romano.

integrantes: Evelyn Ayazo, Gabriel Negrete, Juan de Dios Petro 

lunes, 17 de agosto de 2015

Fecha: 27-01-2015
Curso: INSTITUCIONES JURIDICAS ROMANAS
Tema: FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Duración: 4 horas
Responsable: EDUARD FELIPE NEGRETE DORIA
Competencia a desarrollar
·         Comprender  la  importancia de las fuentes del derecho romano para su aplicación critica de los conceptos en el quehacer jurídico cotidiano.
·          Contenido
·         Fuentes del derecho romano.
·         1.1.2.1. La costumbre.
·         1.1.2.2. La ley.
·         1.1.2.3. Los plebiscitos.
·         1.1.2.4. Senados consultos.
·         1.1.2.5. Respuestas de los prudentes.
·         1.1.2.6. Edictos de los magistrados.
·         1.1.2.7. Las constituciones de los príncipes.
·          
Metodología
El analisis y reflexión crítica de cada una de las fuentes del derecho romano desde la perspectiva intersubjetiva del docente y estudiante, proponiendo comparaciones con las normas del derecho colombiano para profundizar sobre el origen de ellas y su sentido histórico.


Recursos
- Reseñas documentales  de lecturas asignadas.
-Mesas de trabajo en grupos.
-Marcador, tablero, web, biblioteca, textos de bibliografía.
Analisis de reseñas.
Evaluación
Evaluará lo relativo a cada una de las fuentes del derecho romano en cada época.
Preguntas de énfasis:
¿Cuáles son los elementos de la costumbre  en roma?
¿Cómo se aplica la ley en la época de la monarquía romana?
¿Qué papel jugaron los plebiscitos en la democratización del derecho romano?
¿Cuál es la forma de aplicar la jurisprudencia en la época clásica?
¿Cuáles son los elementos y características de las diferentes constituciones de los príncipes? ¿Qué aplicación tenían cada una de ellas?
¿Cuál y por qué,  es la fuente más importante en cada época del derecho romano?

Bibliografía
Espitia Garzón, Fabio, historia del derecho romano, Universidad externado de Colombia, tercera edición, Bogotá octubre de 2009.
González Emilssen – Manual de derecho romano, Universidad Externado de Colombia, 1989.
Medellín Carlos – Lecciones de derecho romano. Editorial Temis, Bogotá D.C 2010. Petit Eugenio – Tratado Elemental de Derecho Romano, (cualquier editorial
Valencia R, Hernán, derecho privado romano, editorial Temis, 1986



miércoles, 12 de agosto de 2015

¿ Quien era el flamen dialis? Pregunto: José Diaz Barreto.

R/ Era el sumo sacerdote romano, dedicado al culto de Jupiter, quien presidia la ceremonia con el fuego y estaba acompañado de sacerdotisas y las llamadas vírgenes vestales, quienes lo apoyaban en las ceremonias de los patricios, tales como el matrimonio de la confarratio. Comento: Eduard Felipe Negrete Doria.



Fecha: 27 -01-2015
Curso: INSTITUCIONES JURIDICAS ROMANAS
Tema: HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
Duración: 4 horas
Responsable: EDUARD FELIPE NEGRETE DORIA
Competencia a desarrollar Comprender e interpretar la historia de las instituciones jurídicas romanas, dentro de un contexto histórico, económico, político, jurídico y social, para reconocer su importancia frente al desarrollo de fundamentos epistemológicos que contribuyen a la formación de un profesional del Derecho


Contenido
·         1.  PRIMERA UNIDAD
·         1.1. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.
·         1.1.1. Roma y su estructura sociopolítica
·         1.1.1.1 La monarquía y la república
·         1.11.2. La Republica..
·         1.1.1.3. El principado o diarquía
·         1.1.1.4. El imperio.
Metodología
La clase se desarrollará con una metodología dilógica, en la se conversará sobre la importancia de este curso en su formación como profesionales del derecho, en donde la participación de los discentes es la base del dialogo, su investigación y presentación de evidencias de aprendizaje.
Recursos
-Documentos de lectura –Estudio de casos, exploración, investigación.
-Tablero, videos. Diapositivas, mesas de trabajo, reseñas, ensayos.
-Marcador
-Computador
-web.
-Textos de biblioteca o bibliografía complementaria.
Evaluación
Conforme al programa de curso, se evaluará la reflexión crítica y argumentativa de los estudiantes frente a los periodos del derecho romano.
¿Qué es lo relevante de la época de la Monarquía?
¿Por qué es importante la época de la República?
¿Cómo se transformó la república en imperio?
¿Cómo podemos ubicar las diferentes épocas del derecho romano en cada una de estas fases sociopolíticas de Roma?
¿Cuáles son las principales leyes que se expidieron en la época de las diferentes épocas del Estado Romano?

Bibliografía

Diakov . Historia de roma, colección enlace, México 1985.
Espitia Garzón, Fabio, historia del derecho romano, Universidad externado de Colombia, tercera edición, Bogotá octubre de 2009.
González Emilssen – Manual de derecho romano, Universidad Externado de Colombia, 1989.
Medellín Carlos – Lecciones de derecho romano. Editorial Temis, Bogotá D.C 2010. Montanelli, Indro, Historia de Roma, (ensayo historia), editorial Random House Mondadori, S.A, 2006.
Montanelli, Indro, Historia de Roma, (ensayo historia), editorial Random House Mondadori, S.A, 2006.

Kreller, Hans,, historia del derecho romano, Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C.
KUNKEL, W.: Historia del Derecho Romano, Barcelona 1973.

Schütz, Fritzs, principios de derecho romano, editorial civitas s.a. 1990


Los diversos enfoques o puntos de vista desde los que se ha estudiado el Derecho Romano han dado lugar a diferentes escuelas de pensamiento romanístico, entre las que destacan: los glosadores, los posglosadores o comentaristas, los humanistas, los racionalistas y la ciencia pandectística alemana.

¿ QUIEN ERA LOS GLOSADORES, POSTGLOSADORES, LOS HUMANISTAS, RACIONALISTAS Y LOS PANDECTISTAS?


RTA/
GLOSADORES: Son juristas vinculados a la recepcion del derecho romano justinianeo en occidente, qu se desarrollo desd fines del siglo XIV, hasta mediados del siglo.que utilizaron su glosa en su analisis del corpus IURIS CIVILIS; Era ncesario que alguien se tomara la tarea de aclarar el sentido del Derecho Romano justinaneo para lograr su comprension.

POSTGLOSADORES: O conciliadores tratan de realizarla tarea de orden practico abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponian explicar la letra sino a indagar la razon de ser de la ley.

HUMANISTA: Es una actitud filosofica y etica que hace incapie en el valor y la agencia de los seres humanos individual y colwctivamente, y por lo general refiere el pnsaiento critico y las pruebas (racionalismo, empirismo)sobre la doctrina establecida o la fe.

RACIONALISTAS: Es una corriente filosofica que se desarrollo en EUROPA CONTINENTAL durante los siglos XVII y XVIII, formulada por RENE DESCARTES  que se complementa en el criticismo de EMMANUEL KANT .

PANDECTISTAS: Fue una doctrina juridica Europea posterior al humanismo juridico y anterior a la codificacion, que alcanza su apogeo en ALEMANIA en el siglo XIX






AURA LLORENTE CARRASCAL, ISIS BETANCOURT NEGRETE.

GRACIAS!.